Suma fija de $10.000 a los derecho-habientes de la persona asociada fallecida, en el siguiente orden de prelación: a) esposa, b) hijos, c) nietos. En caso de que tuviera compromisos contraídos en la mutual, se procederá a la condonación de su deuda.
Suma fija de $10.000 cuando el asociado/a contraiga matrimonio por primera vez y cuando contraiga matrimonio previa viudez, excluyendo a quien previo divorcio contraiga nuevas nupcias.
Tendrán derecho a gozar de reintegro por gastos de salud todas las personas asociadas activos y adherentes que no tengan cobertura por otra obra social y acrediten una antigüedad superior a tres meses.
Se entrega ajuar (body de algodón, pantalón, babita y sonajero), una lata de leche por mes desde el cuarto mes de vida hasta el año y una suma fija por única vez de $10.000.