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Salud

Los reintegros por gastos de salud aplican para todas las personas asociadas activas y adherentes que no tengan cobertura por otra Obra Social y que acrediten una antigüedad superior a los 3 (tres) meses como tales.

La solicitud de reintegro será válida si se la presenta dentro de los 60 (sesenta) días de efectuado el gasto.

Características del servicio

Cobertura

  • Ordenes Médicas Comunes 10%
  • Estudios y Prácticas 10%
  • Laboratorio Clínico y RX 10%
  • Optica: Cristales 10% y hasta $10.000 en gasto de armazón.
  • Fisio kinesioterapia 10%
  • Bañoterapia 10%
  • Psicoterapia 10%
  • Odontología 10%
  • Ortopedia 10%

Medicamentos incluídos

  • Incluidos en el Recetario 15%
  • Para diabéticos ( hipoglucemiantes ) 15%
  • Material descartable para diabéticos 15% (por reintegro)
  • Vacunas que figuren en las normas de SOSUNC… 15% (por reintegro)
  • Medicamentos de uso exclusivo en internación s/Vademécum 15 %
  • Medicamentos para especialidades (Prescriptos o no por especialistas) 15 %

Medicamentos NO incluídos

  • Los de venta libre, excepto los que figuren en el Recetario.
  • Productos homeopáticos.
  • Fórmulas magistrales.
  • Material de curación.
  • Material descartable, excepto el que requiere el paciente diabético.
  • Leches maternizadas.
  • Alimentos para adultos y lactantes.
  • Cremas o emulsiones que no estén en el Recetario que supere los 40gs.
  • Vacunas que no estén en las normas de SOSUNC.

Si la solicitud no se hace por la vía directa de S.O.S.U.N.C., se podrá realizar presentando fotocopia de la receta médica y fotocopia de la factura de la farmacia en la sede central de A.M.U.C.

A.M.U.C. se compromete a su devolución en dinero en el término de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de realizada la solicitud. Transcurrido dicho plazo, los importes de reintegro no cobrados, pasarán a la cuenta de excedentes sociales, no aceptándose reclamo alguno por el pago de los mismos.

Se deberá comunicar dentro de los 60 (sesenta) días de producido todo cambio de la situación laboral que le permita la cobertura de otra Obra Social distinta a S.O.S.U.N.C. El incumpliendo de este requisito, lo hará pasible de las sanciones disciplinarias que establece el art. 10 del Estatuto Social de A.M.U.C.


El presente Reglamento de reintegros por gastos de salud, está establecido por al art. 2 inc «e» del Estatuto Social, de la Asociación Mutual Universitaria Comahue (A.M.U.C.).