Subsidio
Este reglamento está establecido en el. Art. 2 inc «c» del Estatuto Social, de la Asociación Mutual Universitaria Comahue (A.M.U.C.).
Tendrán derecho a percibir este subsidio los Asociados activos y adherentes que registren una antigüedad superior a 6 (seis) meses desde el momento de su afiliación para el otorgamiento del mismo, es condición ineludible solicitarlo por escrito a A.M.U.C. por lo menos 30 (treinta) días posteriores a la fecha del suceso, adjuntándose 3 (tres) copias autenticadas del acta de nacimiento. Vencido dicho plazo, no se hará lugar al pedido del subsidio.
El otorgamiento del subsidio por Adopción será efectivo si es solicitado en el plazo estipulado en el párrafo anterior, adjuntándose 3 (tres) copias autenticadas de la resolución del Juzgado Civil interviniente, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la fecha de la citada resolución, vencido dicho plazo, no se hará lugar al pedido del subsidio.
El subsidio por Adopción será aplicable cuando la edad del adoptado no supere los 15 (quince) años. No serán subsidiadas las personas mayores de 16 (dieciséis) años. El parto doble o múltiple, o la adopción simultánea de 2 (dos) o más hijos dará derecho al Asociado a percibir el subsidio doble o múltiple, según sea en número de hijos que nazca o se adopte.
En los casos de nacimiento o adopción, si ambos padres son Asociados de A.M.U.C., el subsidio se le abonará a uno de ellos.
El beneficio del subsidio de nacimiento o adopcióna barca tres aspectos: