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Subsidio

Fallecimiento

El presente reglamento por Fallecimiento está establecido en el. Art. 2 inc «c» del Estatuto Social, de la Asociación Mutual Universitaria Comahue (A.M.U.C.).

Tendrán derecho a percibir este subsidio los Asociados activos y adherentes que registren una antigüedad superior a 6 (seis) meses desde el momento de su afiliación. Será abonado por A.M.U.C. a los derechos-habientes en el siguiente orden de prelación:

  • A la esposa/o;
  • a los hijos;
  • a los nietos.

A.M.U.C. abonará el subsidio dentro de los 30 (treinta) días posteriores al deceso del Asociado/a previa presentación de copia certificada de acta de defunción. Este subsidio no se otorgará en los siguientes casos:

  • Si el Asociado se suicida, pierde la vida en desafío o en otra empresa criminal;
  • si el beneficiario es autor o cómplice de la muerte del Asociado.

Si el Asociado fallecido no se encontrara al día en los compromisos contraídos (Ayudas Económicas, Órdenes de Compra, Cuenta Corriente de Farmacias) se procederá a la condonación de su deuda hasta un monto de $500,00 (quinientos pesos).

El o los beneficiarios del subsidio deberán acreditar vínculo de parentesco, presentando copia del acta de matrimonio o nacimiento, debidamente certificada. A.M.U.C. otorgará una suma fija en dinero que determinará la Comisión Directiva, que a partir del 17 de octubre de 2023 es de $10.000 (pesos diez mil).