Subsidio
El presente reglamento está establecido en el art. 2 inc. «c» del Estatuto Social, de la Asociación Mutual Universitaria Comahue (A.M.U.C.).
Tendrán derecho a percibir este subsidio los Asociados activos y adherentes que registren una antigüedad superior a 6 (seis) meses desde el momento de su afiliación para el otorgamiento del mismo, es condición ineludible, solicitarlo por escrito a A.M.U.C. por lo menos 30 (treinta) días de anticipación o presentar copia autenticada del Acta de Casamiento dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la realización del mismo. El incumplimiento de estas condiciones es causal suficiente para que no se otorgue el subsidio o para que la entidad exija el reintegro del mismo por las vías correspondientes.
A.M.U.C. otorgará el subsidio por casamiento todas las veces que el Asociado/a contraiga nuevo matrimonio, previa viudez, excluyéndose a quien previo divorcio contraiga nuevas nupcias. El Asociado/a deberá acreditar su viudez presentando acta de defunción certificada de su anterior cónyuge.
La efectivización del subsidio podrá ser entregada por A.M.U.C. hasta 48 horas antes de la fecha del casamiento a nombre del Asociado/a contrayente. Transcurrido 30 (treinta) días del enlace por el Registro Civil sin reclamarlo, se perderá todo derecho a su percepción.
Si ambos contrayentes son Asociados activos o adherentes a A.M.U.C., se otorgará el subsidio a cada uno de ellos. El subsidio otorgado por A.M.U.C. es una suma fija en dinero que determinará la Comisión Directiva, que a partir del 17 de octubre de 2023 es de $10.000 (pesos diez mil).