AMUC reconocerá a sus socios reintegros por: PRESTACIONES MÉDICAS y MEDICAMENTOS, el reintegro se hará siempre que el socio cumpla con los requisitos establecidos por el Reglamento de reintegros por gastos de salud Artículo 2° inciso «e» – Estatuto de AMUC –
a) PRESTACIONES MÉDICAS: La cobertura es del 10% de su orden de consulta u orden valorizada de SOSUNC por la vía de reintegro.
b) MEDICAMENTOS: La cobertura es del 15% en medicamentos recetados con la Obra Social SOSUNC.